Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida;
II.- Se entiende que hay ventaja cuando:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 69 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 a) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
b) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;
c) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, o e) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie.
La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa.
III. Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y IV. Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
Las calificativas deberán estar plenamente acreditadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.