Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Si el agente pone en libertad al ofendido, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y no se hubiese hecho uso de la violencia sobre el ofendido, el juez podrá prescindir de la sanción. Si la libertad se produce, en las mismas condiciones, antes de que transcurran seis días desde la comisión del delito, la sanción podrá disminuirse hasta la mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.