Artículo 14 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El delito puede ser realizado por acción o por omisión.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia;
b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c)
tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.