Artículo 15 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115,121, 124, 132, 149 primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.