Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 33 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.