Artículo 146 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga o deje de hacer algo, se le impondrá de diez a quince años de prisión, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten.
Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso, la sanción se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las demás que resulten aplicables.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 73 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.