Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios, que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo inmediato anterior que se perseguirá de oficio.
Artículo 147 BIS.- Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.