Código Penal estatal

Artículo 150 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

Artículo 150 BIS.- Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo.

Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél: I. Se apodere de documentos…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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