Artículo 149 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.