Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 76 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.
Las penas señaladas para el delito de violación, se aplicarán aunque se demuestre que el sujeto pasivo sea o haya sido cónyuge o pareja permanente, viva o haya vivido en concubinato o amasiato con el sujeto activo, pero en estos casos el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.