Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.