Artículo 175 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación subordinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.