Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- Es responsable del delito quien:

I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor;

II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del delito;

III. Dolosamente determina a otro para cometerlo;

IV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo;

V. Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;

VI. Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado; y VII. Los que acuerden y preparen su realización.

Los autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que hubieren tenido.

Por lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 34 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Es responsable del delito quien: I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor; II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del delito; III. Dolosamente…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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