Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Es responsable del delito quien:
I. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor;
II. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del delito;
III. Dolosamente determina a otro para cometerlo;
IV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo;
V. Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;
VI. Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado; y VII. Los que acuerden y preparen su realización.
Los autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que hubieren tenido.
Por lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 34 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.