Código Penal estatal

Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes;

II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo;

III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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