Artículo 19 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes;
II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo;
III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.