Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Cuando el agente activo que comete el delito o participe en él, sea servidor público, se le aplicarán además de las penas previstas en este capítulo, la destitución del puesto, empleo, cargo o comisión público encomendado y quedará inhabilitado de tres a seis años para desempeñar cualquier otra función pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.