Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181.- Se aumentarán hasta en una tercera parte las sanciones previstas en este capítulo, cuando el abigeato se cometa con las siguientes calificativas:

I. En corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado, sea en zona urbana o en campo despoblado;

II. Cuando se cometa de noche;

III. Encontrándose los animales a bordo de vehículos de transporte público o privado;

III. Cuando se cometa el delito en campo abierto o paraje solitario aprovechando la falta de vigilancia del ganado;

IV. Con violencia contra las personas para cometer el delito, para facilitarse la fuga o para conservar el ganado. Independientemente de que la violencia se haga al propietario de los animales, o a su legítimo poseedor, o a sus familiares, dependientes, trabajadores, o cualquier persona que en el acto de la comisión se halle con estas, o a la que pretenda impedir la comisión del delito;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 86 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 V. Cuando se cometa por una o más personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos o intimidatorios;

VI. Cuando el agente activo se valga para cometer el delito, de identificaciones falsas o inexistentes ordenes de autoridad;

VII. Con quebranto de la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio como, trabajo u hospitalidad, y VIII. Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se aumentarán hasta en una tercera parte las sanciones previstas en este capítulo, cuando el abigeato se cometa con las siguientes calificativas: I. En corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado,…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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