Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180.- Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto del abigeato:

I. Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado o tipo pecuario diverso, así como aproveche u obtenga un beneficio económico, reciba o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;

II. Contra hierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado, o tipo pecuario diverso;

III. Expida o haga uso de facturas, certificados zoosanitario o guías de tránsito, falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o de negociación del ganado, mayor, menor y especies acuícolas, así como de sus pieles o subproductos;

IV. Sacrifique, degüelle, o destace clandestinamente el ganado; y V. En campo propio o ajeno, hierre, marque o señale, para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, ganado ajeno, sin hierro, marca o seña.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto del abigeato: I. Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título,…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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