Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa.
Quien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con el presente delito.
El juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 85 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.