Artículo 178 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o del poseedor legítimo, acredite que la sustrajo para usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, y acceda a devolverla cuando se le requiera para ello, se le aplicarán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad, si justifica no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.