Código Penal estatal

Artículo 177 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- Se impondrán las penas previstas en el artículo 174 a quien:

I. Se apodere de cosa propia mueble, si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo, sin su consentimiento; o II. Use o aproveche energía eléctrica o algún fluido sin consentimiento de la persona que pueda disponer de aquellos conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrán las penas previstas en el artículo 174 a quien: I. Se apodere de cosa propia mueble, si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo, sin su consentimiento; o II. Use o…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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