Artículo 177 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Se impondrán las penas previstas en el artículo 174 a quien:
I. Se apodere de cosa propia mueble, si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo, sin su consentimiento; o II. Use o aproveche energía eléctrica o algún fluido sin consentimiento de la persona que pueda disponer de aquellos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.