Artículo 184 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Se aplicará prisión de seis a diez años y de doscientos a ochocientos días de multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:
I. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;
II. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro;
III. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;
IV. Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;
V. Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o VI. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 87 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán aunque los derechos posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.