Artículo 185 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del delito de despojo.
La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o más personas, o con empleo de violencia, o se cometa en lugar despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.