Código Penal estatal

Artículo 186 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le impondrán:

I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Penal para el Estado de Morelos?

A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le impondrán: I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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