Artículo 186 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le impondrán:
I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;
III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.