Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;
II. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;
V. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;
VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 89 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada, y VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros.
VIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que son falsos.
IX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con conocimientos de que son falsos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.