Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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