Artículo 191 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Al que artificiosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.