Artículo 194 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, se aplicará el incremento previsto para el robo calificado. En este caso, el supuesto de la fracción I del artículo 174 quedará comprendido dentro de la sanción establecida por la fracción II, para precisar la pena básica que deberá incrementarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.