Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo.

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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