Artículo 195 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.