Artículo 198 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Morelos o de éste hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 92 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma sanción se aplicará, cuando se trate de delitos sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que opera en dicha entidad federativa, que presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a otras leyes aplicables.
La sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.