Código Penal estatal

Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206.- La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien:

I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

II. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 206 de Código Penal para el Estado de Morelos a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien: I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad; II. Sustituya a un…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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