Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien:
I. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
II. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.