Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien:
I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;
II. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió;
III. Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación de promoverla, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como padres de ella a quienes no lo son;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;
VII. Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.
Los actos a los que se refieren las fracciones de este precepto se entienden cometidos en relación con el Registro Civil. En los casos previstos por las fracciones I y V, el juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actuó por motivos nobles o humanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.