Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien:

I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación de promoverla, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como padres de ella a quienes no lo son;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;

VII. Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

Los actos a los que se refieren las fracciones de este precepto se entienden cometidos en relación con el Registro Civil. En los casos previstos por las fracciones I y V, el juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actuó por motivos nobles o humanitarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien: I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda; II. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió; III. Omita la…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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