Código Penal estatal

Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su consentimiento y al tercero que reciba al menor.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicará prisión de uno a tres años.

Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.

A quien entregue al menor para que sea incorporado a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación se le impondrá hasta la cuarta parte de la sanción correspondiente. La misma sanción se impondrá a quien otorgue el consentimiento y a quien reciba al menor.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 96 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Además de las sanciones señaladas en los párrafos precedentes, los responsables de los delitos mencionados en este precepto perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 204 de Código Penal para el Estado de Morelos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.