Código Penal estatal

Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211.- Comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o facilite que las personas antes señaladas realicen cualquiera de las siguientes conductas:

l. Actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas, sin fines de explotación, que puedan afectar su desarrollo;

II. Consumo de bebidas embriagantes, narcóticos o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y III. La comisión de un hecho delictivo o formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.

A quien comete este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 98 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Cuando de la práctica reiterada del activo. El pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades se aumentarán hasta el doble de la pena impuesta.

Artículo 211 BIS.- A quien emplee, aún gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud, se le aplicará de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

En caso de reincidencia del sujeto activo, la autoridad jurisdiccional ordenará a la autoridad competente la cancelación de la licencia de funcionamiento y la clausura definitiva del establecimiento, a través del procedimiento administrativo correspondiente.

Se aplicará la misma pena a los padres o tutores que acepten que sus hijos o las personas menores de edad o personas que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho que están bajo su guarda y protección, sean empleadas en los referidos establecimientos.

Artículo 211 TER.- A quien de manera habitual u ocasionalmente permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de tres a cinco años y de doscientos a quinientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual o pornográfico ante personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material de contenido pornográfico entre personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de cien a trescientos días multa.

No se considera material de contenido erótico sexual, tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 99 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Artículo 211 QUATER.- Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, quien pague u ofrezca dinero o cualquier otro tipo de beneficio, a persona menor de dieciocho años, para obtener para sí o para otro cópula, o realizar actos eróticos o sexuales con ella, independientemente de que la cópula o los actos eróticos o sexuales, se consumen.

Este delito se actualizará incluso, cuando el dinero o beneficio, se pague u ofrezca a una tercera persona.

A quien cometa el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil, a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

A la persona que sin ánimo de lucro facilite o encubra cualquiera de las conductas tipificadas como delitos que se incluyen en el presente capítulo, se le aplicará prisión de uno a cuatro años, y de quinientos a mil días multa.

Artículo 211 QUINTUS.- A quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como el decomiso de los productos correspondientes.

La misma pena será aplicable a quien permita el acceso a personas menores de dieciocho años a lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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