Artículo 215 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien, con los mismos fines:
I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;
II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.