Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.