Código Penal estatal

Artículo 217 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o persona investida de la facultad de dar fe pública, se incrementará la sanción hasta en una mitad más de la prevista para el caso de que se trate, y se aplicará, asimismo, suspensión hasta por tres años o pérdida del cargo e inhabilitación para ocupar otra función pública hasta por cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o persona investida de la facultad de dar fe pública, se incrementará la sanción hasta en una…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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