Artículo 218 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 105 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones;
II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;
III. Derogada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.