Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 105 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 I. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones;

II. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Derogada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño: Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 105 de 205 Dirección General de Tecnologías de…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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