Artículo 222 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.