Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;
II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de cualquier modo el verdadero;
III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona un
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.