Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;

II. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de cualquier modo el verdadero;

III. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona un

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad: I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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