Artículo 224 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- A quien se atribuya el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se requiere permiso o licencia de una autoridad, se le impondrá Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 107 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 de uno a tres años de prisión o de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.