Artículo 225 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Para los efectos de este Capítulo, son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Morelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.