Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Las sanciones previstas en los artículos 226 y 227 se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.