Artículo 234 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al agente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación podrá ser definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.