Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Al empleado de un medio de comunicación de servicio público local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.