Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Al que en la comisión de un delito grave de los previstos por este Código; maneje o utilice un vehículo de motor sin placas o permisos de circulación visibles, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para dicha circulación, se le incrementará hasta en una tercera parte la sanción que corresponda al delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.