Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que:

I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores;

II. Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame sustancias deslizantes o flamables; o III. No restablezca la seguridad de la vía, cuando tuviere la obligación de hacerlo en razón de su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que: I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores; II. Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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