Código Penal estatal

Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 241.- Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de cincuenta a cien días multa.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 110 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 No se sancionará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia de menores de edad o incapacitados, en relación con las comunicaciones dirigidas a quienes se hallen bajo su potestad, tutela o guarda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de cincuenta a cien días multa. Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 110 de 205 Dirección General de…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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