Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de cincuenta a cien días multa.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 110 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 No se sancionará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia de menores de edad o incapacitados, en relación con las comunicaciones dirigidas a quienes se hallen bajo su potestad, tutela o guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.