Artículo 243 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, provoque un peligro común para las personas o los bienes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el daño ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.