Artículo 246 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246.- Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito o haga apología de éste, se le impondrá desde un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima aplicable al delito exaltado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.