Artículo 247 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le sancionará con sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y multa hasta por el monto del daño que causó. Si llegare a privar del uso de los bienes será sancionado con prisión de uno a tres años y multa hasta por el monto del daño que causó.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 113 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.